Somos abogados idóneos en insolvencia de la persona natural no comerciante en Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cali, Medellín, Pereira, Manizales y Armenia.
¿Eres persona natural y no ejerces actualmente el comercio?
Como por ejemplo: servidor público, profesional liberal, contador, economistas, administrador de empresas, abogado, artista, empleado, entre otros.
¿Ejercías el comercio?
Es decir, tenías un establecimiento de comercio pero lo cancelaste, o fue cancelado en razón de alguna normatividad, y hoy no lo tiene más; pero te quedaron varios pasivos-deudas; y esta situación no te deja vivir, saneado, ni te permite incorporarte a la vida crediticia.
¿Posees o debes dos o más obligaciones con distintas entidades?
Por ejemplo: tienes una tarjeta de crédito vencida o en mora, con una entidad financiera; debes un crédito a crédito en alguna otra entidad comercial o financiera; debes cuotas atrasadas de tu vehículo, debes cuotas de administración, prediales, cuotas de créditos de vivienda.
Esto quiere decir que tienes dos obligaciones o más, con vencimientos o moras igual o superior a 90 días, o cursan en tu contra dos procesos ejecutivos o de cobro coactivo como: multas de policía, tránsito, etc.
Estas dos o más obligaciones con mora de 90 días o más, con dos acreedores distintos o más, representan más del 50%, del total de pasivos a tu cargo.
Puedes volver a recuperar tu tranquilidad y el curso natural de tu vida, acogiéndose a un proceso de negociación de pasivos con tus acreedores mediante un Operador de Insolvencia autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Incluso, no necesariamente debes esperar un vencimiento de 90 días o más de tus obligaciones. Si visualizas que tu situación económica va rumbo a la cesación de pagos en los próximos 120 días, puedes llegar a acuerdos privados con tus acreedores y convalidar el acuerdo al que llegaste con sus acreedores ante el operador de insolvencia autorizado.
Si finalmente, como deudor no puedes llegar a un acuerdo de pago razonable con tus acreedores, liquida tu patrimonio y benefíciate del descargue de pasivos, obteniendo el máximo rendimiento de la valoración comercial por un 100% de tus activos, para pagar mediante adjudicación de bienes o por la negociación de los mismos, para satisfacer acreencias en mejores condiciones que las de un proceso ejecutivo, que remata tus activos por el 70% del avalúo legal y en pocos casos del avalúo comercial.
• Una vez sea presentada tu solicitud ante el Operador de Insolvencia y sea admitido al trámite de negociación de pasivos. El Operador de Insolvencia o Conciliador emitirá oficios dirigidos a los juzgados donde cursan en tu contra procesos ejecutivos o de restitución de inmuebles para que estos sean suspendidos.
• Una vez sea admitido al proceso de insolvencia, puedes realizar negociaciones con tus acreedores en un plazo de 60 días y hasta por 90 días improrrogables a fin de realizar propuestas de pago mucho más beneficiosas para ti, como por ejemplo: obtener rebajas, quitar intereses de mora, o de plazo, incluso en algunos casos rebajas de capital, plazos hasta de 5 años o más para pagar sus obligaciones.
• Te podrías beneficiar de suspender remates de tus bienes, ejemplo (créditos hipotecarios, créditos prendarios de vehículos, y demás remates de sus activos).
• Obtén luego de suspender remates en tu contra plena, optimización de tus activos por un valor del 100% del valor comercial, y no por el 70% de un avalúo legal que lesiona el patrimonio como deudor.
• Vuelve a recuperar tu vida crediticia al salir de las centrales de riesgo en poco tiempo y restablece tu vida crediticia.
• Recupera tu vida, familia, tranquilidad, y no más llamadas de todas las entidades financieras ni comerciales a horas y días no permitidos, así como: amenazas, presiones telefónicas de casas de cobranzas que ejercen indebida presión psicológica que van a rematar tus bienes si no pagas, o que van a embargar tu salario.
• Excluye del proceso bienes inembargables, bienes propios del cónyuge o compañero permanente, bienes sometidos a patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda familiar.
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