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Carlos Hernández Abogados

Desde el ciudadano común hasta las grandes empresas nacionales e internacionales, pasando por el Estado, tienen la necesidad de encontrar mecanismos que les permitan solucionar sus conflictos de manera ágil y a bajo costo.

Conflictos ente vecinos, cuotas alimentarias, diferencias entre arrendadores, inversionistas, e incumplimientos en grandes obras de infraestructura son algunos de los problemas que requieren de un tercero para ayudar a conciliar y lograr un buen arreglo.

Por eso, surgieron los métodos alternativos de solución de conflictos, como una opción diferente a la justicia ordinaria. Arbitraje, conciliación en equidad y en derecho, insolvencia económica y mediación empresarial, son algunas de las opciones que existen.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, uno de los más importantes de Iberoamérica por la cantidad casos, sus alianzas y su infraestructura tecnológica ofrece sus servicios de manera virtual y presencial en www.centroarbitrajeconciliacion.com.

Arbitraje


Eficiencia, transparencia y economía procesal hacen del arbitraje el mecanismo preferido por empresarios nacionales e internacionales. El arbitraje o arbitramento es un mecanismo extrajudicial para resolver un litigio cuando las partes previamente así lo han acordado mediante un pacto arbitral, es decir un acuerdo previo para que, en caso de conflictos relacionados con el contrato, busquen un tercero independiente, denominado árbitro.

El árbitro debe ser un abogado particular, experto en el tema a tratar, quien ha sido cuidadosamente seleccionado por una Corte Arbitral, que ha evaluado su hoja de vida y su experiencia en temas como: civil, comercial, administrativo, infraestructura, seguros y telecomunicaciones, entre otros.

Las partes pueden escoger de uno a tres árbitros por mutuo acuerdo, o también es posible que deleguen la elección de estos en la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de un sorteo público entre los miembros de las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB.

El sorteo se realiza a través de un software especialmente diseñado para este fin, y se hace en presencia de dos auditores: uno externo y otro interno. El software elige el árbitro según dos parámetros: especialidad y cuantía del caso.

Tras escuchar a las partes, el árbitro expresa su decisión mediante un laudo arbitral, en un periodo que suele ser la mitad o la tercera parte del tiempo que toma un proceso judicial, y tiene la misma validez que una sentencia expedida por un juez, es decir es de obligatorio cumplimiento, y hace tránsito a cosa juzgada (lo que significa que los acuerdos adelantados no pueden ser de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos).

Características: es eficiente: una vez realizadas las audiencias, el tiempo máximo puede llegar a ser de un año, mientras que en la justicia tradicional una demanda puede tardar hasta 15 años. Es confidencial: nada de lo que se discuta durante las audiencias podrá divulgarse ante terceros. Tiene solidez legal: el laudo arbitral es reconocido ante la ley como una sentencia judicial. Es especializado: Las listas de árbitros están conformadas por abogados expertos en distintas áreas del derecho.

Mediación Empresarial


Las personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa. Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial, quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.

Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, el cual se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.

Cómo acceder

Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo mediacionempresarial@ccb.org.co.

Conciliación

Es una herramienta pacífica para la solución de conflictos a través del cual dos o más personas (naturales o jurídicas) gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero imparcial calificado, denominado conciliador. A través de este mecanismo es posible resolver un conflicto que la ley considere conciliable: dar por terminada una obligación o una relación jurídica; modificar un acuerdo existente o crear situaciones o relaciones nuevas que beneficien a ambas partes.

El conciliador es un abogado neutral e imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

El resultado de una conciliación exitosa es un acuerdo el cual se suscribe en un documento -acta de conciliación- que tiene la misma validez de una sentencia judicial, es decir que es de obligatorio cumplimiento para las partes, hace tránsito a cosa juzgada (lo que significa que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, no pueden ser de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos), y presta mérito ejecutivo.

Características: es eficiente: en máximo 7 días hábiles se realizará la audiencia para resolver el conflicto; es confidencial: nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación podrá divulgarse ante terceros; tiene solidez legal: el acuerdo logrado en la conciliación es reconocido ante la ley como una sentencia judicial; es especializada: contamos con expertos profesionales que se capacitan de forma permanente en herramientas de conciliación, negociación y otras áreas del derecho.

Insolvencia


Este servicio está dirigido a personas naturales no comerciantes que estén en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o que tengan dos o más procesos judiciales en contra, y que del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50 % debe estar en cesación de pagos.

El Centro designa a un conciliador que estudia la solicitud y verifica el cumplimiento de requisitos e información presentada por el deudor. En ese momento, el conciliador emite una comunicación con el resultado de la revisión, cumplimiento de requisitos e informa la tarifa que deberá cancelarse por el trámite.

* Información Institucional. Las opiniones aquí contenidas son responsabilidad de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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