Las obligaciones causadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización serán objeto de pago en el orden de prelación legal, de acuerdo con lo determinado en el acuerdo de reorganización confirmado por parte del juez del concurso.
Por su parte, las obligaciones causadas con posterioridad a la apertura del proceso de reorganización serán atendidas de acuerdo con la preferencia establecida en el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, es decir, como gastos de administración.
No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica a que se refiere el Decreto 417 del 2020, destinatarios del régimen de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, y que hayan acudido al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, pueden optar por el aplazamiento de los gastos de administración, en los términos del numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 560 del 2020 y los artículos 41 y 52 del Decreto 842 del 2020.
Supersociedades, Concepto 220-222956, Nov. 13/20.
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