La tenencia de mascotas se ha hecho algo cada vez más recurrente. Así las cosas, cada vez son más los hogares que optan por tener un animal doméstico. Pero lo cierto es que la ley contempla ciertos puntos para el adecuado manejo de los animales de compañía en espacios compartidos como conjuntos residenciales, pero también aclaraciones como las penas por maltrato al animal o incluso el tipo de mascota que está permitido según el marco regulatorio actual.
En términos de un marco legal específico, Leonardo Leal, secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas, puntualizó que la ley 675 de 2001 solo hace una mención en el parágrafo del artículo 74 remitiéndose a que los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas.
Además, la tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal también está regulada bajo la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997, en la que se especifica que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.
Sobre la tenencia, esta ley contempla tres aspectos en específico. Uno de estos es que la responsabilidad que adquieren los dueños de una mascota implica el adecuado manejo y control de la contaminación auditiva como ladridos, olfativa como el aseo del animal y del desecho adecuado de sus necesidades fisiológicas, el adecuado manejo del animal en áreas comunes de edificios, es decir, “el cuidado y vigilancia cuando las mascotas se encuentren en zonas comunes de la propiedad horizontal (pasillo del edificio, si pueden subir o no al ascensor o por escaleras etc.)”, explicó Leal.
Y además, se debe dar un especial manejo de algunas razas de perros de lo cual sí hay regulación expresa en la Ley 746 de 2002 y pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C - 059 de 2018 y Código Nacional de Policía, entre otros aspectos.
Partiendo de que la ley en cuestión no contiene ningún tipo de prohibición para la tenencia de animales en los conjuntos o casas; en el mismo sentido Leonardo Leal destacó que en múltiples sentencias de la Corte Constitucional prevalece el derecho a la tenencia de mascotas.
El experto explicó que, entonces, las restricciones respecto a la inclusión de mascotas en los edificios “vienen de otras normas como por ejemplo anímales exóticos y razas peligrosas”.
En lo anterior, coincide Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, quien afirmó que “principalmente, la tenencia de mascotas en propiedad horizontal no se puede prohibir, pues esta posibilidad se encuentra protegida bajo mandato constitucional por ser parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, (Sentencia T035 de la Corte Constitucional de 1997)”. Sin embargo, aclaró que deberá respetarse lo estipulado en los reglamentos internos cuyo fin es garantizar la sana convivencia de todos.
Entre las excepciones que establece la legislación, se destaca el tipo de animal que pueden o no tenerse como mascotas de compañía. Sobre esto, Leonardo Leal destacó que “la ley 675 de 2001 no tiene prohibición sobre la tenencia de cualquier tipo de animal considerado mascota, las restricciones vienen de otras normas como algunas razas consideradas peligrosas, fauna exótica, silvestre y acuática, animales que son objeto de especiales medidas de protección por encontrarse en grave peligro de extinción”.
Además, en el marco regulatorio de este tema se destaca que la ley castigará no solo la tenencia de animales prohibidos, sino que también será a los dueños que no tengan a la mascota en condiciones óptimas o que incurra en maltrato animal, pues este podría ser sancionado según la Ley 1774 de 2016 que a su vez modificó varias normas previstas en el Código Civil y otras leyes como el Código Penal; y en la que se estipula que “el que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurriría en pena de prisión de doce 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Y sobre este tema, Leal agregó que “además están las sanciones policías previstas en el Código Nacional de Policía en el Título XIII de la relación con los animales artículos 116 al 134 en donde están previstas las medidas correctivas y multas aplicables”.
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