La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que quien pretenda reclamar derechos y obligaciones laborales respecto de una propiedad horizontal debe dirigir la demanda en contra de esta, aportando la escritura pública contentiva del reglamento interno, así el reglamento de propiedad horizontal esté sin actualizar.
En el mismo sentido afirmó que la Ley 675 del 2001 prevé la solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, entre el propietario y el tenedor del inmueble y entre los copropietarios del bien de dominio privado, pero no entre los propietarios de las unidades que integran la propiedad horizontal.
Así las cosas, y en el caso concreto que permitió este pronunciamiento, los propietarios individuales de los inmuebles no son los llamados a responder por las obligaciones laborales derivadas de la contratación de una persona para la seguridad y vigilancia de las zonas comunes de la propiedad horizontal de la que ellos hacen parte.
Por el contrario, la llamada a responder es la persona jurídica que conforman los propietarios de los bienes de dominio particular que integran el edificio (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-23452020 (49202), Jun. 24/20.
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