Blog de Noticias

Carlos Hernández Abogados

El 19 de junio del 2024, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 106 de 2023 y 365 del 2024 de la Cámara, decisión que da un panorama claro sobre la incertidumbre de los Decretos 560 y 772 de 2020, expedidos para mitigar la crisis económica de las empresas colombianas.

Recordemos que el Decreto 560 del 2020 adoptó medidas transitorias especiales en los procesos de insolvencia las cuales buscaban generar soluciones a todas aquellas pequeñas y medianas empresas que se encontraban en cesación de pagos.

En el Decreto 560 se incorporaron dos procedimientos con menor intervención del juez: I) La Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización y ii) El procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, además de la creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el crédito y el empleo, junto con los incentivos para la financiación del deudor y mecanismos de salvamento.

Adicional a ello, en el marco de las facultades del estado de Emergencia Economía, Social y Ecología, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 de 2020, con el objetivo de presentarle a los empresarios más herramientas para enfrentar los inconvenientes generados por la crisis económica derivada del Covid-19, buscando preservar las empresas, empleos y el crédito.

En concreto el Decreto 722 le presentó diferentes alternativas a los empresarios como: i) La creación de procesos especiales para las pequeñas insolvencias, ii) El proceso de reorganización abreviado, iii) El proceso de liquidación simplificado, iv) Mecanismos de protección de la empresa y el empleo, v) Mecanismos de protección para los compradores de inmuebles destinados a vivienda, vi) Mecanismos de recuperación de valor en los procesos de liquidación y vii) Sustitución de la etapa de liquidación por adjudicación por el proceso de liquidación judicial o simplificada entre otras.

En principio se determinó la prórroga de estos dos decretos hasta el 31 de diciembre del 2022, no obstante, el artículo 94 de la Ley de la Reforma tributaria 2277 del 2022, logró la prórroga de la vigencia hasta el 31 de diciembre del 2023, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, Título III del Decreto Legislativo 560 del 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 del 2020.

La Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo unieron esfuerzos para efectuar la presentación del proyecto de ley buscando mantener las medidas para asegurar el funcionamiento de las empresas y la reactivación de la economía del país, contemplando así, los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional de las sentencias C-378 y 237 del 2020 respecto a las declaratorias de exequibilidad e inexequibilidad de las normas en comento.

Pese a los esfuerzos realizados y la aprobación del proyecto, resulta indispensable realizar una actualización normativa del régimen concursal y una actualización de la normatividad general del derecho societario, si bien es cierto, en algún momento el país estuvo a la vanguardia en estos temas, hoy en día se deben mejorar las instituciones concursales y adecuarlas a las necesidades del tejido empresarial.

La Superintendencia de Sociedades, como entidad especializada en materia concursal, se ha esforzado por promulgar la actualización de la normatividad vigente, en concreto ha expedido un sin número de pronunciamientos jurisprudenciales que ha enriquecido de manera sustancial el desarrollo normativo, pese a ello, falta mucho por recorrer para que nuestro país esté acorde a las necesidades empresariales que en estos últimos años ha presentado un dinamismo significativo.

Contáctanos ahora para ayudarte con tu caso

carloshernandezabogados.com@gmail.com

(+57) 317 572 9671

Atención centralizada en oficina de Medellín

Abogados en Medellín
Carrera 30 # 7AA-207,
Piso 9, Torre Scaglia

Línea única de atención:
(+57) 317 572 9671

Abogados en Bogotá
Carrera 16 # 97-46, Piso 7

Calle 3 # 4-19

Contáctanos ahora

Somos una firma de abogados especializada en derecho de insolvencia de la empresa, la persona natural comerciante y la persona natural no comerciante